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Órganos de la AFA
1 La Asamblea es el órgano supremo y legislativo.
2 El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo.
3 Las Comisiones Permanentes y especiales aconsejarán y asistirán al Comité Ejecutivo en el cumplimiento de sus deberes.
4 La Dirección General Ejecutiva es el órgano administrativo.
5 Los Órganos Jurisdiccionales son el Tribunal de Disciplina, el Tribunal de Ética y el Tribunal de Apelación.
6 El Órgano de Concesión de Licencias a los Clubes de la AFA se responsabilizará del sistema de concesión de licencias a los clubes.
7 La Comisión Electoral es el órgano responsable de la organización y supervisión de los procesos electorales.
8 La Comisión Fiscalizadora es el órgano de fiscalización.
9 Los integrantes de los órganos de la AFA serán persona físicas elegidos o designados por la AFA, sin ningún tipo de interferencia externa y de acuerdo con el procedimiento descrito en este estatuto. Estos integrantes no podrán haber sido declarados culpables con sentencia firma en delitos dolosos que en ningún caso sea incompatible con su cargo.
10 Los integrantes de los órganos de la AFA deberán abstenerse de participar en los debates y decisiones en caso de que exista o pudiera existir un posible conflicto de intereses.

 
 
Definición y composición de la Asamblea
1 La Asamblea es la reunión a la que se convoca regularmente, a través de sus delegados, a todos los miembros conforme a la representación establecida en el presente estatuto de la AFA y constituye la autoridad legislativa y suprema de la AFA. La Asamblea se constituirá de acuerdo con los principios de representatividad democrática, teniendo presente la importancia de la igualdad de género en el fútbol. Sólo una Asamblea que se convoque tal y como está establecido en este estatuto tiene el poder de tomar decisiones.
2 Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
3 El Presidente, asistido por el Secretario General y Director General Ejecutivo, moderará la Asamblea de acuerdo con el Reglamento de la Asamblea..
4 El presidente de honor o el miembro de honor puede participar en la Asamblea. Podrán tomar parte en los debates, pero no tendrán derecho de voto.
5 La Asamblea podrá invitar a participar en las reuniones a individuos sin derecho a debatir o votar.

 

Delegados y votos
1 La Asamblea estará integrada por 46 delegados. El número de delegados se distribuirá de la manera siguiente:
1. a) por los clubes de la Primera División: 22 delegados titulares;
2. b) por los clubes de la Primera “B” Nacional: 6 delegados titulares;
3. c) por los clubes de la Primera “B” Metropolitana: 5 delegados titulares;
4. d) por los clubes de la Primera “C”: 2 delegados titulares;
5. e) por los clubes de la Primera “D”: 1 delegado titular;
6. f) por los clubes del Torneo Federal “A”: 2 delegados titulares;
7. g) por las Jurisdicciones Deportivas de Ligas: 5 delegados titulares;
8. h) por el Fútbol Femenino: 1 delegado titular;
9. i) por el Futsal y Fútbol Playa: 1 delegado titular;
10. j) por los ex Árbitros, ex Entrenadores y ex Jugadores: 1 delegado titular.
2 Los delegados deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de Clubes o Ligas de las categorías a la cual pertenecen y representan, y deberán ser elegidos conforme a lo establecido en el artículo 24 de este estatuto. Asimismo, deberán poder acreditar su calidad de representantes si así se les requiere.
3 Cada delegado tendrá un voto en la Asamblea. Solo los delegados presentes tienen derecho a votar. No se permitirá el voto delegado ni por correo.
4 Los Grupos de Interés (Fútbol Femenino, Futsal, Fútbol Playa, Árbitros, Entrenadores y Jugadores) deberán constituirse como asociación civil, debiendo la AFA aprobar sus Estatutos, de manera de poder nombrar delegados en la Asamblea. Hasta tanto puedan designar sus delegados en la Asamblea, no se computarán como tales a fin de calcular el quórum y mayorías sobre los componentes de la Asamblea. Únicamente podrá haber una asociación civil con representación suficiente de cada Grupo de Interés reconocida por AFA. Solamente podrán participar de la Asamblea los delegados de estos Grupos de Interés una vez que hubieran sido designados de conformidad con sus Estatutos aprobados por AFA y de acuerdo a la representación que surge de este estatuto. Mientras ello no ocurra, la Asamblea podrá celebrarse sin delegados representantes de estos Grupos de Interés. En el caso de los Árbitros, Entrenadores y Jugadores, la asociación deberá estar integrada por Árbitros, Entrenadores y Jugadores retirados de la actividad.
5 Los integrantes del Comité Ejecutivo participarán en la Asamblea sin derecho de voto. Durante sus mandatos, los integrantes del Comité Ejecutivo no podrán ser nombrados como delegados de un miembro en la Asamblea.
6 La duración del mandato de los delegados será de un año, contados desde el 1 de septiembre hasta el 31de agosto del año siguiente, pudiendo renovarse indefinidamente.

 

Memoria y balance correspondiente al período desde el 01.07.2017 al 30.06.2018

Memoria y balance correspondiente al período desde el 01.07.2016 al 30.06.2017.

 

Estados contables de la Asociación del Fútbol Argentino

 

 Memoria y balance correspondiente al período desde el 01.07.2015 al 30.06.2016